Es aquel tipo de sociedad que se constituye para el ejercicio en común de una actividad profesional.
Es “actividad profesional”:
- la que necesita titulación universitaria oficial o profesional para realizarla, e
- inscripción en el correspondiente colegio profesional.
Hay “ejercicio en común” cuando:
- los actos propios de una actividad profesional son ejecutados directamente bajo la razón o denominación social,
- los derechos y obligaciones de la actividad se atribuyan a la sociedad, y
- la sociedad sea la titular de la relación jurídica con el cliente.
Trámites para la constitución:
- Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre de la sociedad, a instancia de uno de los socios. Esta certificación tiene una vigencia de tres meses, renovable por el mismo plazo.
- Agencia Tributaria: Solicitud del Número de Identificación Fiscal provisional, antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.
- Notaría: Firma de la escritura de constitución de la sociedad, en un plazo de seis meses desde la expedición de la certificación negativa de la denominación social.
- Consejería de Hacienda de las CC.AA.: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD), en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura pública.
- Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa dentro del mes siguiente al otorgamiento de escritura pública.
- Registro de Sociedades Profesionales en el colegio profesional correspondiente: Inscripción de la empresa.
- Agencia Tributaria: Solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) definitivo, dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la sociedad, antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.