Es aquel tipo de sociedad que se constituye para el ejercicio en común de una actividad profesional.
Es “actividad profesional”:
- la que necesita titulación universitaria oficial o profesional para realizarla, e
- inscripción en el correspondiente colegio profesional.
Hay “ejercicio en común” cuando:
- los actos propios de una actividad profesional son ejecutados directamente bajo la razón o denominación social,
- los derechos y obligaciones de la actividad se atribuyan a la sociedad, y
- la sociedad sea la titular de la relación jurídica con el cliente.