Sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
Número de Socios:
- Mínimo 2.
Responsabilidad:
- Limitada al capital aportado.
Capital:
- Mínimo 3.000 €.
Fiscalidad:
- Impuesto sobre Sociedades.
Trámites para la constitución:
- Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre de la sociedad, a instancia de uno de los socios. Esta certificación tiene una vigencia de tres meses, renovable por el mismo plazo.
- Agencia Tributaria: Solicitud del Número de Identificación Fiscal provisional, antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.
- Notaría: Firma de la escritura de constitución de la sociedad, en un plazo de seis meses desde la expedición de la certificación negativa de la denominación social.
- Consejería de Hacienda de las CC.AA.: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD), en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura pública.
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o Comunidad Autónoma: Calificación de la sociedad laboral.
- Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa, dentro del plazo de un mes siguiente al otorgamiento de la escritura pública.
- Registro de Sociedades Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o Comunidad Autónoma): Inscripción en la empresa.
- Agencia Tributaria: Solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) definitivo, dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la sociedad siempre antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.