Es una sociedad, constituida por personas, que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.
Número de Socios:
- Cooperativas 1er grado: Mínimo 3.
- Cooperativas 2º grado: 2 cooperativas.
Responsabilidad:
- Limitada al capital aportado.
Capital:
- Mínimo fijado en los Estatutos.
Fiscalidad:
- Impuesto sobre Sociedades (régimen especial).
Trámites para la constitución:
- Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Empleo y Seguridad (o de la C.A.): Certificación negativa del nombre de la cooperativa. Se puede solicitar también la calificación previa de los estatutos.
- Agencia Tributaria: Solicitud del Número de Identificación Fiscal provisional, antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.
- Notaría: Firma de la escritura de constitución de la sociedad, en un plazo de seis meses desde la expedición de la certificación negativa de la denominación social.
- Consejería de Hacienda de las CC.AA.: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD), en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura pública.
- Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o de la C.A.): Inscripción de la empresa, dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura pública.
- Agencia Tributaria: Solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) definitivo, dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la sociedad siempre antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.