Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.
Número de Socios:
- Mínimo 2.
Responsabilidad:
- Socios colectivos: Ilimitada.
- Socios comanditarios: Limitada.
Capital:
- No existe mínimo legal.
Fiscalidad:
- Impuesto sobre Sociedades.
Trámites para la constitución:
- Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre de la sociedad, a instancia de uno de los socios. Esta certificación tiene una vigencia de tres meses, renovable por el mismo plazo.
- Agencia Tributaria: Solicitud del Número de Identificación Fiscal provisional, antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.
- Notaría: Firma de la escritura de constitución de la sociedad, en un plazo de seis meses desde la expedición de la certificación negativa de la denominación social.
- Consejería de Hacienda de las CC.AA.: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD), en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura pública.
- Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa, dentro del plazo de un mes siguiente al otorgamiento de la escritura pública.
- Agencia Tributaria: Solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) definitivo, dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la sociedad siempre antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.