Contrato por el que dos o más personas ponen capital en común, con propósito de repartir entre si las ganancias.
Número de Socios:
- Mínimo 2.
Capital:
- No existe mínimo legal.
Fiscalidad:
- IRPF (rendimientos por actividades económicas).
Trámites para la constitución:
- Si los comuneros no aportan bienes inmuebles o derechos reales:
- Contrato Privado: en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la comunidad de bienes.
- Si los comuneros aportan bienes inmuebles o derechos reales:
- Notaría: firma de la escritura pública de constitución de la comunidad de bienes.
- Consejería de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y ADJ) dentro del plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura pública.
- En ambos casos:
- Agencia Tributaria:
- Alta de los comuneros en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) definitivo, antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.
- Agencia Tributaria: