Sociedad Civil

Contrato por el que dos o más personas ponen capital en común, con propósito de repartir entre si las ganancias.

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Número de Socios:

  • Mínimo 2.

Capital:

  • No existe mínimo legal.

Fiscalidad:

  • IRPF (rendimientos por actividades económicas).

Trámites para la constitución:

  • Si los comuneros no aportan bienes inmuebles o derechos reales:
    • Contrato Privado: en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la comunidad de bienes.
  • Si los comuneros aportan bienes inmuebles o derechos reales:
    • Notaría: firma de la escritura pública de constitución de la comunidad de bienes.
    • Consejería de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y ADJ) dentro del plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura pública.
  • En ambos casos:
    • Agencia Tributaria:
      • Alta de los comuneros en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
      • Solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) definitivo, antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.

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