El objetivo final se encamina a conseguir que la empresa aumente su valor y una vez madurada la inversión, el capitalista se retire obteniendo un beneficio.
Entre sus intereses:
- Obtener capital de una serie de inversores para invertirlo con arreglo a una política de inversión definida.
- Detentar la consideración de cerradas en función de sus políticas de desinversión:
- las desinversiones se producen de forma simultánea para todos los inversores o partícipes, y
- lo percibido por cada inversor lo sea en función de los derechos que correspondan a cada uno de ellos.
Número de Socios:
- Mínimo 3 (en el Consejo de Administración).
Capital:
- Sociedades de Capital Riesgo: Mínimo 1.200.000 €.
- ECR-Pyme: Mínimo 900.000 €.
- Fondos de Capital-Riesgo: Mínimo 1.650.000 €.
Fiscalidad:
- Impuesto sobre Sociedades.
Trámites para la constitución:
- Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre de la sociedad, a instancia de uno de los socios. Esta certificación tiene una vigencia de 3 meses, renovable por el mismo plazo.
- Ministerio de Economía y Competitividad – Dirección General del Tesoro y Política Financiera: Autorización previa administrativa a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
- Agencia Tributaria: Solicitud del Número de Identificación Fiscal provisional, antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.
- Notaría: Firma de la escritura de constitución de la sociedad, en un plazo de seis meses desde la expedición de la certificación negativa de la denominación social.
- Consejería de Hacienda de las CC.AA.: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD), en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura pública.
- Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa dentro del mes siguiente al otorgamiento de escritura pública.
- Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): Inscripción de la empresa.
- Agencia Tributaria: Solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) definitivo, dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la sociedad, antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.