Entidades de Capital-Riesgo (ERC)

El objetivo final se encamina a conseguir que la empresa aumente su valor y una vez madurada la inversión, el capitalista se retire obteniendo un beneficio.

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Entre sus intereses:

  • Obtener capital de una serie de inversores para invertirlo con arreglo a una política de inversión definida.
  • Detentar la consideración de cerradas en función de sus políticas de desinversión:
    • las desinversiones se producen de forma simultánea para todos los inversores o partícipes, y
    • lo percibido por cada inversor lo sea en función de los derechos que correspondan a cada uno de ellos.

Número de Socios:

  • Mínimo 3 (en el Consejo de Administración).

Capital:

  • Sociedades de Capital Riesgo: Mínimo 1.200.000 €.
  • ECR-Pyme: Mínimo 900.000 €.
  • Fondos de Capital-Riesgo: Mínimo 1.650.000 €.

Fiscalidad:

  • Impuesto sobre Sociedades.

Trámites para la constitución:

  • Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre de la sociedad, a instancia de uno de los socios. Esta certificación tiene una vigencia de 3 meses, renovable por el mismo plazo.
  • Ministerio de Economía y Competitividad – Dirección General del Tesoro y Política Financiera: Autorización previa administrativa a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
  • Agencia Tributaria: Solicitud del Número de Identificación Fiscal provisional, antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.
  • Notaría: Firma de la escritura de constitución de la sociedad, en un plazo de seis meses desde la expedición de la certificación negativa de la denominación social.
  • Consejería de Hacienda de las CC.AA.: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD), en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura pública.
  • Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa dentro del mes siguiente al otorgamiento de escritura pública.
  • Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): Inscripción de la empresa.
  • Agencia Tributaria: Solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) definitivo, dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la sociedad, antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.

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