Calendario fiscal del contribuyente

PRIMER PERIODO
Del 15 de febrero al 15 de abril
(Cargo de recibos domiciliados: 5 de abril)
• Tasa por quioscos (1º semestre)
• Tasa por reserva aparcamiento (1º semestre)
• Tasa por el servicio de agua (1º cuatrimestre)
• Tasa por el servicio de recogida y tratamiento de basura (1º cuatrimestre)
• Tasa por Cajeros automáticos y ascensores exteriores.
• Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica  

SEGUNDO PERIODO

Del 1 de mayo al 30 de junio

(Cargo de recibos domiciliados: 20 de junio)

• Tasa por entradas a garajes y paso de vehículos
• Tasa por el servicio de agua (2º cuatrimestre)
• Tasa por el servicio de recogida y tratamiento de basura (2º cuatrimestre)
• Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)  de naturaleza rústica
• Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana (no domiciliados 100%)
• Impuesto sobre Bienes Inmuebles(IBI)  de naturaleza urbana, recibos domiciliados:
              1º plazo 50%, cargo el 20 de junio
              2º plazo 50%, cargo el 20 de octubre

 

TERCER PERIODO

Del 1 de septiembre al 31 de octubre

(Cargo de recibos domiciliados: 20 de octubre)

• Tasa por quioscos (2º semestre)
• Tasa por reserva aparcamiento (2º semestre)
• Tasa por el servicio de agua (3º cuatrimestre)
• Tasa por el servicio de recogida y tratamiento de basura (3º cuatrimestre)
• Impuesto sobre Actividades Económicas

                                                                            

Notas: Si el último día de plazo fuera sábado o día inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato posterior.

Si el día fijado para el cargo fuera sábado o día inhábil, el cargo se realizará el día hábil inmediato posterior.

Los sujetos pasivos del Impuesto de Bienes Inmuebles que tengan domiciliado o domicilien el pago del recibo de vencimiento periódico correspondientes a inmuebles urbanos, disfrutarán de una bonificación del 3,5% de la cuota líquida del Impuesto. La bonificación se aplicará sin necesidad de previa solicitud y tendrá efectividad en los mismos términos y condiciones que la domiciliación.

De no materializarse el pago y ser devuelto el recibo domiciliado, el sujeto pasivo, siempre dentro del periodo voluntario que reste, podrá acudir a las oficinas de Recaudación municipal, donde se le expedirá carta de pago para su ingreso voluntario en cualquiera de las entidades colaboradoras. Si ya hubiese finalizado el periodo voluntario, el pago se efectuara con los recargos del periodo ejecutivo que correspondan.

Si necesita más información puede acudir a la Oficina de Atención al Contribuyente situada en la Plaza Mayor 1, en el teléfono 921 41 98 28 o en gestiontributaria@segovia.es