Los extranjeros ciudadanos de la Unión Europea y aquellos que tienen tarjeta de residencia permanente deberán confirmar su residencia en este municipio periódicamente, cada cinco o dos años, según estén o no inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
En caso de no confirmar su residencia en plazo señalado, se entenderá que Ud. ya no reside en este municipio, y se procederá, de oficio, a la tramitación de expediente de baja en el Padrón Municipal de Habitantes.
La confirmación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, por sus representantes legales.
Importe: gratuito
Documentación:
- Declaración de confirmación de residencia en el municipio.
- Documento de identidad en vigor: tarjeta de residencia permanente o, para los ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados, certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros expedido por las autoridades españolas, o en su defecto, documento acreditativo de la identidad o pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.
Lugar de presentación:
- Oficina municipal de Padrón de habitantes ubicada en el Centro Cívico de San José (C/ Tomasa de la Iglesia nº 1) con cita previa
- En la Sede electrónica, si dispone de certificado electrónico de firma digital.