Las Comisiones Informativas de carácter permanente, incluida la Comisión Especial de Cuentas, tendrán la siguiente composición:
- PRESIDENTE: Presidente delegado, (designado de entre los vocales).
- TRECE VOCALES, de los cuales SEIS serán designados por el Grupo municipal Popular (PP), CUATRO, por el Grupo municipal Socialista (PSOE), UNO, por el Grupo municipal VOX, UNO por el Grupo municipal Izquierda Unida (IU) y UNO por el Grupo municipal Mixto.
- SECRETARIO: Secretario delegado
En cuanto a la COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS, serán miembros de la misma los componentes de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio.
El Alcalde, Presidente nato de todas las Comisiones, delegará la Presidencia efectiva de las mismas en uno de sus miembros.
Los portavoces de los diferentes grupos municipales propondrán al alcalde los nombres de los miembros de cada comisión informativa que les correspondan, en el plazo de 10 días contados a partir de la adopción del presente acuerdo. Si la propuesta no se produce en el plazo señalado se entenderá que el grupo renuncia a su derecho a formar parte de las Comisiones, salvo caso de fuerza mayor justificada.
La variación de los componentes de las comisiones se llevará a cabo según el mismo procedimiento establecido para su determinación.
COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO: Don Juan Pedro Pinillos Rodríguez. Suplente: Don Diego Martín de Andrés.
COMISIÓN DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS: Don Armando García Díez. Suplente: Don Alfredo Toledo Vita
COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL: Doña Aránzazu Bravo Sainz. Suplente: Doña Esther Gómez Rodríguez
COMISIÓN DE CULTURA, EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y TURISMO Y PATRIMONIO HISTÓRICO: Doña Yasmina Esther Ramada Lahoz. Suplente: Don Jesús María Sanz Gómez
COMISIÓN DE SERVICIOS SOCIALES: Doña Helena Revuelta Pascual. Suplente: Doña Jimena Izaskun Marín Jaime.
COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Doña Carmen de Diego Corrales. Suplente: Doña Mercedes García Gutiérrez.
COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS: Don Juan Pedro Pinillos Rodríguez. Suplente: Don Diego Martín de Andrés.
De conformidad con el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia
SECCIÓN 6ª. LAS COMISIONES INFORMATIVAS DE PLENO.
Artículo 45.- Denominación y materias de las Comisiones.
1. Para la organización de su trabajo y el mejor ejercicio de sus atribuciones, el Ayuntamiento Pleno dispondrá de las siguientes Comisiones que serán ordinarias o de cometidos especiales.
Las Comisiones ordinarias coincidirán con las grandes Áreas en que se organice el Ayuntamiento:
- COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO, que conocerá de las siguientes materias: Empleo, Economía, Presupuestos, Contabilidad, Tesorería, Tributos, Recaudación, Inspección, Fiscalización y Patrimonio.
- COMISIÓN DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS, que conocerá de las siguientes materias: Urbanismo; Ordenación de Territorio; Infraestructuras y dotaciones públicas; Medio Ambiente; Servicios; Tráfico; Transportes; Policía Local; Protección Civil; Contratación relativa a las materias competencia de la Comisión
- COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL, que conocerá de las siguientes materias: Empleados municipales, Administración Territorial, Relaciones Institucionales, Protocolo, Honores, Distinciones y Ceremonial, Estadística, Nuevas Tecnologías, Archivo y Padrón.
- COMISIÓN DE CULTURA, EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y TURISMO Y PATRIMONIO HISTÓRICO, que conocerá de las siguientes materias: Educación, Centros Escolares, Promoción Cultural, Deportes, Juventud, Turismo y Patrimonio Histórico, Festejos Populares.
- COMISIÓN DE SERVICIOS SOCIALES, que conocerá de las siguientes materias: Salud Pública, Sanidad, Consumo y Acción Social.
- COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, que conocerá de las materias relacionadas con la información, atención y participación ciudadana, asignadas a la Concejalía de Participación ciudadana.
El Pleno con ocasión de la constitución o en cualquier momento, podrá modificar la estructura, atribuciones y denominación de las Comisiones ordinarias por acuerdo de pleno adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
2. Sin perjuicio de las que puedan constituirse para cometidos concretos por acuerdo del Pleno Municipal, son Comisiones Especiales preceptivas:
- La Comisión Especial de Cuentas, con la composición y cometidos que dispone el artículo 193 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.