1º.- Son animales potencialmente peligrosos(R.D. 287/02 de 22 de Marzo):
- Los de raza relacionada Anexo I.
- Los de características Anexo II.
- Los de Carácter agresivo o hayan protagonizado agresiones a otros animales o personas (art.2.2).
2º.- Requisitos y documentos a presentar, para la obtención o la renovación de Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos:
- Ser mayor de edad (fotocopia D.N.I.).
- Certificado negativo de carecer de antecedentes de los delitos a que se refiere el (art. 3.1.b) del R.D. 287/02, expedido por el Registro Central de Penales y Rebeldes.
- Declaración Jurada de no haber sido sancionado por ninguna Administración Pública, por la comisión de infracciones graves y muy graves, conforme al (art.3.1.c) del R.D. 287/02.
- Certificado de capacidad física y aptitud psicológica, expedidos por los gabinetes de aptitudes psicológicas de conductores de vehículos, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 2272/1985, de 4 de Diciembre.
- Acreditación de tener suscrita Póliza de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, con una cobertura no inferior a 120.000 Euros.
3º.- Requisitos obligatorios de inclusión en la solicitud,para la inscripción en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos:
- Características del animal que hagan posible su identificación.
- Lugar habitual de residencia del animal.
- Especificar si está destinado a convivir con los seres humanos o por si el contrario tiene finalidades distintas, como la guarda, protección u otro que se indique.
4º.- Medidas de Seguridad:La persona que conduzca y controle los animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos,deberá llevar consigo la licencia administrativa que justifique su tenencia, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
- Estos animales en los espacios y lugares públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado a la tipología racial del animal, y ser conducidos y controlados con cadena o corea, no extensible de menos de 2 metros de longitud.
- No se podrá llevar más de uno de estos perros por persona.
- La sustracción o pérdida del animal potencialmente peligroso, habrá de ser comunicada al Registro Municipal, en el plazo máximo de 48 horas, desde que tenga conocimiento de esos hechos.
5º.- Estos animales deberán estar identificados mediante un microchip.