Información general del Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Segovia

En la Plataforma de Contratación del Estado podrá encontrar la información necesaria para contratar con el Ayuntamiento de Segovia mediante los servicios que aquella pone a su disposición. 

Si desea acceder a los expedientes publicados en el Perfil de Contratante anteriores al 4 de julio de 2017 deberá acceder a través de este enlace.

A partir del 4 de julio de 2017, desde la Plataforma de Contratación del Sector Público puede consultarse la información sobre las licitaciones publicadas. Para acceder a las licitaciones del Ayuntamiento de Segovia escribiremos Ayuntamiento de Segovia en la casilla Nombre O. Contratación del formulario de búsqueda y pulsaremos sobre el botón Buscar.

Mesas de Contratación.

En relación con la aprobación de la composición de la Mesa de Contratación, y otros extremos de la delegación de competencias en materia de contratación, se puede consultar en el decreto adjunto. La citada aprobación de la composición de la Mesa de Contratación se delega por la Junta de gobierno en relación con los expediente de los contratos cuya tramitación se ha delegado, y se contendrá en el Pliego de cláusulas administrativas su específica composición, así como en el acuerdo de aprobación del expediente de contratación, sobre la base de las siguientes consideraciones generales:
 

Cuando sea de aplicación la tramitación del procedimiento abierto simplificado prevista en el artículo 159, Apartado 6 de la Ley 9/2017 LCSP

Presidente/a: La Jefa de la Sección de Patrimonio y contratación o funcionario en quien delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya.
 

Secretario/a: Un funcionario de la Sección de contratación.


Vocales:

El Secretario general del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya.


El Interventor general municipal, o funcionario en quien delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya.


Un Técnico del Área/Servicio proponente del contrato


Cuando se utilice cualquiera de los restantes procedimientos

Presidente/a: El/La Concejal/a con competencias delegada en materia de Contratación. Suplente: El/La Concejal/a con competencias delegada en materia de Economía y Hacienda.


Secretario/a: La Jefa de la Sección de Patrimonio y contratación o funcionario en quien delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya


Vocales:

El Secretario general del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya.


El Interventor general municipal, o funcionario en quien delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya.


Un vocal técnico del Área/Servicio proponente del contrato y/o un vocal a determinar en función de las características de la prestación a contratar, en atención a su formación jurídica y/o, económica, especialidad o sus conocimientos sobre la organización municipal, la contratación pública y/o el procedimiento administrativo y a la vista de las disponibilidades de personal municipal.


La Mesa adoptará sus decisiones por mayoría simple, decidiendo los empates la Presidencia con su voto de calidad. Será de aplicación al funcionamiento de las mesas de contratación, en lo no previsto por la legislación de Contratos, la normativa general sobre Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.


Los miembros de la Mesa de contratación tendrán derecho a percibir indemnizaciones por asistencia a las sesiones de este órgano municipal en las cuantías que estén establecidas como indemnizaciones por razón del servicio para los empleados municipales que tienen asignadas de forma delegada las funciones de secretaría en comisiones informativas u órganos colegiados que han sido asimilados a estos por asistencia a tales órganos, y en el caso de los representantes políticos las determinadas en las bases de ejecución del Presupuesto.